Giovanna Leuzzi
Técnica jurídica. SICAR cat
Investigadora predoctoral, UB
- Julio 29, 2022
- 9:50 am
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El 30 de julio de 2022 se celebra el Día Mundial contra la Trata de Seres Humanos. Este año el aniversario se centra en los aspectos tecnológicos entorno al fenómeno de la trata desde una doble perspectiva: la tecnología y las plataformas digitales utilizadas para llevarla a cabo, y la instrumentalización de las mismas para la prevención y represión de este fenómeno. El efecto de la pandemia sobre la limitación de movimiento, si bien en un primer momento pudo ralentizar la actividad de trata a nivel global, por el otro, ha empujado la búsqueda de nuevas vías – más invisibles y menos conocidas – de comunicación para la captación de sus víctimas. El riesgo de abuso de las nuevas tecnologías y de las plataformas digitales con el fin de explotación ha sido denunciado insistentemente en el contexto de la guerra en Ucrania; son frecuentes los ejemplos de redes criminales e individuos particulares que ofrecen falsas ayudas a personas refugiadas o desplazadas internamente para captarlas con otros fines. Los acontecimientos actuales demuestran la rápida capacidad de adaptación de las redes criminales a nuevos contextos y desafíos, aprovechando cualesquiera oportunidades, como la respuesta solidaria a una crisis humanitaria.
Han transcurrido 22 años desde la adopción del primer tratado internacional que define la trata de seres humanos como una de las más graves violaciones de derechos humanos y manifestación de la criminalidad organizada internacional. Desde la adopción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niñas (en adelante Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, la concepción entorno a la trata ha ido ampliándose a formas y modalidades distintas de las recogidas en su primera formulación.
El artículo 3 del Protocolo de Palermo define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Esta primera formulación recoge de manera integral los diferentes aspectos de un fenómeno muy complejo para centrarse en tres elementos principales: las acciones, las modalidades, los fines. El consentimiento de la víctima es irrelevante cuando se utilice uno cualquiera de los medios enunciados en el párrafo anterior. En caso de víctimas menores de edad, se hablará de trata cuando hayan ocurrido ya solo las acciones y los fines, sin falta de la presencia de alguno de los medios.
En los años siguientes, desde el enfoque de represión y de lucha contra la criminalidad transnacional se pasa a una perspectiva donde la víctima es el fulcro de atención. El Convenio núm. 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (llamado Convenio de Varsovia) ofrece una definición de víctima de trata. En el mismo, predomina esta vez una perspectiva “victimocéntrica” y además se amplía el espectro de actuación contra la trata a las formas internas o domésticas, y a la trata llevada a cabo por individuos particulares (desliándola de la percepción de acto fruto necesariamente de organizaciones criminales). Por su parte, a nivel de Unión Europea, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo eleva el enfoque de violación de derechos humanos de las víctimas e incluye la mendicidad y la realización de actividades restrictivas entre las formas de explotación.
Esta última modalidad de explotación resulta sumamente relevante a la luz del principio de no punibilidad (artículo 26 Convenio de Varsovia) y de no persecución (artículo 8 Directiva 2011/36/UE) de las víctimas de trata por actividades delictivas que se hayan visto obligadas a cometer en el contexto de la explotación sufrida[1]. Sin embargo, la aplicabilidad de tal principio a las circunstancias de responsabilidad penal de las víctimas no siempre se garantiza, pues tienden a predominar en la actuación de las fuerzas de policía las exigencias de persecución de los delitos. Los principales retos en la aplicación de este principio consisten en el problema de la identificación del autor del delito como víctima de trata y en la falta de preparación del sistema judicial frente a esta específica circunstancia, sobre todo en caso de víctimas de trata menores de edad.
A pesar de la atención internacional al fenómeno en todas sus manifestaciones, las actividades de prevención, represión y de consiguiente protección de las víctimas consiguen intervenir de manera más contundente todavía solo en algunos ámbitos (explotación sexual, trata internacional) y menos en otros (otras formas de trata o trata interna). Así que es necesario seguir ampliando el enfoque de intervención de las llamadas 4P (Prevención, Persecución, Protección, Parternariado) a nuevos sectores de actividades y nuevos territorios, donde bien pueden darse los supuestos de realización de este mercado (si piense en la explotación laboral de los sectores agrícola, doméstico, textil, de construcción o a la trata para matrimonios forzados).
Por último, a la perspectiva de derechos humanos se tiene que sumar una perspectiva de género que pueda permitir responder a las exigencias de cada víctima según sus circunstancias personales. Se considera que, a pesar de que los tratados y convenciones internacionales en la actualidad se refieren a un lenguaje neutral en cuanto al género y obligan a los Estados a enfrentar las actividades delictivas con un enfoque de derechos humanos y con una perspectiva de género, las políticas internas aún no comprenden completamente esas perspectivas. Como indica la OSCE, “la falta de comprensión de la relación entre la trata de seres humanos y el género conduce a respuestas inadecuadas que exacerban los estereotipos y crean barreras para la provisión de protección y asistencia a todas las víctimas”.
[1] Se subraya el recién caso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencia 2 de noviembre de 2021, n. 7584, de una mujer peruana de 21 años víctimas de trata para la realización de actividades delictivas relacionadas con el tráfico de drogas a España