Matrimonios forzados: regulación, coordinación e instrumentos eficaces de detección y prevención

Matrimonios forzados: regulación, coordinación e instrumentos eficaces de detección y prevención

David Moya

David Moya

Sònia Parella

Sònia Parella

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Esta semana dos jóvenes de Terrassa morían asesinadas en lo que se ha considerado un “crimen de honor”: un viaje a su país de origen y su negativa a reagrupar a sus maridos en el marco de un matrimonio al que presuntamente las había forzado su familia ha terminado en tragedia. Pero no es algo excepcional. Aunque los crímenes de honor sean aún inhabituales en nuestro país, son la parte que emerge (la más extrema y desgarradora) del iceberg de esta forma de violencia de género que son los matrimonios forzados, mucho más prevalente de lo que pensamos. A diferencia de los matrimonios concertados, que cuentan con el pleno consentimiento de los contrayentes aun cuando las familias intervienen a la hora de proponer o de cerrar los términos del contrato matrimonial, está claro que presionar a las personas para casarse contra su voluntad constituye un delito, no solo en España, sino también en numerosos países y no solo de nuestro entorno europeo. Forzar el consentimiento y condenar a una persona a un matrimonio que no desea es por sí mismo una forma de coacción, entrañe o no violencia física inmediata; pues tras el matrimonio puede venir la privación del derecho a la educación y a la autonomía económica, el sometimiento a abusos y agresiones en el ámbito sexual y en la salud reproductiva, el aislamiento social, etc..  En definitiva, una exposición a las distintas situaciones que puede conllevar la violencia machista. Y todas estas posibles consecuencias afectan a numerosos derechos fundamentales de nuestra Constitución. 

El fenómeno de los matrimonios forzados (MF), -que no es nuevo en España ni se limita a determinados colectivos de origen inmigrante-, ha vuelto a emerger en los últimos años a medida que cada vez más familias procedentes de otros países se han asentado en Catalunya, originarias de zonas donde estas prácticas todavía existen. En ocasiones, los descendientes de estas familias se socializan bajo un modelo de autonomía individual y de igualdad de género muy distinto al de sus progenitores. Los matrimonios forzados se caracterizan por un control coercitivo, ejercido principalmente por presión familiar y comunitaria, que anula el consentimiento y que reviste de implicaciones jurídicas y penales. Las causas son diversas y no puede atribuirse exclusivamente a una cuestión de índole cultural. Según datos de la OIT (2017), se estima que a nivel mundial hay 15.4 millones de personas que son víctimas de MF, el 88% de las cuales son mujeres y casi un 40% menores de 18 años en el momento de contraer matrimonio.  

Ante este fenómeno que vulnera los derechos humanos de muchas mujeres, la fuerza preventiva del Derecho Penal no funciona por si sola. Hay que articular mecanismos de detección temprana y de reacción por parte de las Administraciones y  la sociedad debe estar alerta ante esta realidad. El enfoque penal y represivo solo es adecuado si forma parte de un marco preventivo mucho más amplio, y solo como instrumento de último recurso para los casos más graves de intimidación o violencia. Sin embargo, falta incorporar otros instrumentos de tipo administrativo y civil dirigidos a prevenir estas prácticas y apoyar a las/los jóvenes que se puedan encontrar en tales circunstancias. La Generalitat de Catalunya ha situado este tema en la agenda política desde marzo de 2020 (incluso antes, en 2014, con un protocolo precedente mucho más modesto y limitado geográficamente a algunas comarcas catalanas), con la presentación del Protocolo para la prevención y el abordaje del matrimonio forzado en Catalunya. Su objetivo es aportar una herramienta eficaz para un tratamiento integral y coordinado de esta problemática, que trata de articular la acción de las administraciones autonómica y local en las distintas fases que entraña la lucha contra estas prácticas: prevención, detección, intervención y recuperación. Uno de sus principales pilares ha sido la puesta en marcha de programas formativos dirigidos a los educadores y a otros técnicos y profesionales que, a nivel municipal, pueden detectar e intervenir ante estos casos. A nivel del Estado no existe todavía ninguna política al respecto. Aún así, ni siquiera Catalunya, pionera en este ámbito a nivel de España, ha dado más que los primeros pasos para lograr una política efectiva para la lucha contra los MF. 

Los matrimonios forzados pueden producirse en al menos tres escenarios. El primero, con personas nacidas o crecidas en España y forzadas a casarse aquí, generalmente bajo formas matrimoniales tradicionales que no pasan por el mínimo control de edad y consentimiento del Registro Civil (muy mínimo); no son el caso más frecuente. Más habitual es que estas jóvenes (mayoritariamente mujeres, insistimos) sean impelidas a casarse con personas que viven en el país de origen familiar, generalmente de familias reconocidas o aposentadas (en muchos casos con vínculos consanguíneos), que se benefician de un enlace que eleva su reconocimiento social. En tales casos, o bien el matrimonio se celebra en el extranjero tras un viaje al país de origen, ya sea con conocimiento del fin del mismo, o a través de un engaño; o bien se casan en España para más tarde poder reagrupar a sus cónyuges. Alumbrar un hijo/a inmediatamente después de la boda suele sellar definitivamente ese compromiso. Tercero, cuando el matrimonio se produce en otro país entre un hombre de nacionalidad española de origen inmigrante o un hombre extranjero residente que se casa en origen con una mujer que vive todavía en dicho país, generalmente mucho más joven y que es convencida de que tal matrimonio constituye una oportunidad para ella, de mejoría económica o de oportunidad de una próspera vida en Europa. Como puede verse, el complejo juego de intereses, conveniencias, expectativas propias y familiares en estos tres escenarios no dan resultados unívocos. Muchos serán matrimonios consentidos o incluso deseados, a veces incluso muy deseados y, para estos casos, no hay lugar para hablar de matrimonio forzado. A lo sumo, se tratará de un matrimonio pactado o concertado y, en este caso, legítimo. ¿Quién no conoce a alguien que se haya casado para mejorar sus condiciones de vida o por algún otro interés?; ¿no se entremezclan muchas veces este tipo de consideraciones junto con otras de índole más romántica en la decisión de contraer matrimonio?; ¿no es habitual que surjan este tipo de consideraciones también en las conversaciones de cualquier padre o madre con sus hijos?. Y, sin embargo, en algunos de estos escenarios el riesgo de que el consentimiento deje de ser libre y resulte severamente condicionado es evidente. Por consiguiente, ¿qué debería hacerse?

Para empezar, son necesarios algunos cambios normativos para fijar medidas protectoras de las potenciales víctimas, incluidas medidas judiciales de carácter civil (prohibición de salida de España, retirada de pasaportes, medidas de alejamiento familiar, etc..), y no solo penales, pero también de la legislación civil y de extranjería. Pero, sobre todo, deben establecerse protocolos de actuación entre policía, fiscales, jueces, servicios de protección de menores, educadores, trabajadores sociales, etc.  El protocolo de la Generalitat de Catalunya puede constituir un punto de referencia. 

Es necesario disponer también de una estrategia y una política pública a nivel nacional de lucha contra los matrimonios forzosos, que incluya algunas reformas normativas, así como una ordenación de recursos organizativos y asistenciales dirigidos a dar apoyo a las/los jóvenes.  Algo tan simple como una línea telefónica de asistencia a víctimas de MF, que existe en otros países de nuestro entorno y que no solo ayudaría a la detección precoz y a una derivación de los casos, sino también a la sensibilización. Pero qué duda cabe de que toda política pública que se desarrolle va a implicar directa o indirectamente a instrumentos jurídicos en manos del Estado, como el registro civil (inscripción matrimonial), el régimen de matrimonios religiosos con efectos civiles y otras formas matrimoniales no civiles, el derecho y las prácticas de control de extranjería (reagrupación familiar), etc. Sin embargo, esa estrategia debe coordinarse con las CCAA y Administraciones Locales, que sí disponen de una parte sustancial de competencias en la materia, sobre todo las de protección a las víctimas, servicios sociales e infancia. Y ahí sí que figuras como la de los jueces, fiscalía o los cuerpos policiales son claves; por lo que deberían explorarse procedimientos coordinados o participados entre distintas administraciones, que se reflejen tanto en los planes nacionales que cubren esta temática (violencia de género, trata), como en programas y protocolos específicos en que se articulen adecuadamente las competencias estatales y autonómicas, así como en las administraciones.

Pero, además de prevención y reacción, no contamos con instrumentos avanzados de detección de una realidad que acontece en el seno de las familias, que se manifiesta a veces de maneras sutiles disfrazadas de tradición o respeto a la autoridad de los padres o familiares más mayores. Muchas veces sucede en familias con las que las Administraciones no suelen tener un contacto frecuente, que se comunican en otros idiomas muy distintos y cuyas relaciones familiares se entrelazan a través de países y continentes. Y por esa misma razón, las víctimas pueden sentirse extremadamente aisladas. Lo cierto es que, en general, no sabemos nada de ellas hasta que piden auxilio, cuando lo hacen. Carecemos pues de instrumentos adecuados para cuantificar e identificar situaciones y contextos donde este tipo de prácticas puedan ser más persistentes. Nos urgen indicadores afinados en este ámbito. Los datos limitados con los que contamos apuntan a una regulación muy parcial y fragmentada que deja huecos por los que pueden colarse estas prácticas. No existe un mapeo y una política dirigida a identificar tempranamente casos o potenciales grupos de riesgo para acciones de sensibilización y prevención. Necesitamos incorporar en nuestro sistema prácticas e indicadores que permitan identificar o monitorizar casos potenciales de MF.

Finalmente, no contamos con un sistema de apoyo suficientemente dotado de recursos para la recuperación de las mujeres víctimas de los casos más extremos, que a menudo experimentan una total ruptura de su entorno familiar y comunitario y, en ocasiones, además, carecen de recursos propios para poder desplegar una nueva vida con autonomía económica. E incluso, más allá, para orientarlas adecuadamente en las distintas situaciones que pueden afrontar. Cabría preguntarse qué servicios y dispositivos habrían conformado el plan de acción más adecuado para orientar a las dos chicas de Terrassa asesinadas si, previamente a su viaje a Pakistán, la administración hubiera tenido conocimiento de su situación.



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